Estimados usuarios de la comunidad “Unión de Oficiales”, nos están llegando consultas en relación a la posibilidad de convalidar materias del curso para la obtención del MECES 2.
El punto 10 de la resolución por la que se convoca el curso, establece que no habrá convalidaciones, posibilidad que por el contrario sí establece el Real Decreto de Ordenación de la Enseñanza en la Guardia Civil.
Por lo expuesto, al amparo de lo establecido en el Real Decreto, quienes deseen solicitar convalidación de materias deben hacerlo dirigiendo su petición a la Jefatura de Enseñanza, pero además, IMPORTANTE deben recurrir la convocatoria del curso en ese extremo, pues de otro modo, la respuesta de la Jefatura de Enseñanza no necesitaría otra argumentación que decir que así lo establece la resolución del curso y que ésta, ha sido aceptada por el interesado.
Aquel que lo considere, para promover ese recurso, puede solicitar asistencia jurídica a través de la página web de la Unión de Oficiales en el siguiente enlace: Acceso a formulario de asistencia jurídica
NUEVA INFORMACIÓN MECES 2
Aprovechamos para informar que también se nos está consultando sobre la situación de aquellos que sin poseer un Grado o Licenciatura han cursado algún máster oficial. Por parte de la Unión de Oficiales se elevó consulta sobre esta cuestión y, la Dirección General, en relación a la situación de aquellos que hayan cursado Máster Oficial sin poseer nivel MECES 2, se ha pronunciado habiendo obtenido la respuesta que trasladamos:
En relación al correo preinserto, a continuación le comunico la respuesta efectuada al mismo por parte del Mando de Personal:
En el Boletín Oficial de la Guardia Civil núm. 18 de 26 de abril actual ha sido publicada la Resolución número 339 de 22 abril de 2022, por la que se convoca el “Complemento formativo para la obtención de la certificación de acreditación del nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los componentes de la Escala de Oficiales de la Guardia Civil de la Ley 42/1999”.
Su objetivo es permitir la obtención de una correspondencia con el nivel 2 de dicho Marco, al personal de la escala de oficiales de la Ley 42/1999 que no haya alcanzado ese nivel o superior y que voluntariamente lo solicite. Por tanto si ya se ha alcanzado, o se ha logrado uno superior, y así consta anotado en su expediente académico, e invocando a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera “principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos”, no se cumpliría con el requisito f) de la base 3 de la citada convocatoria, no siendo posible la realización del complemento formativo.
3.- Condiciones que han de reunir los solicitantes al finalizar el plazo de solicitud y al inicio del curso académico correspondiente según la tanda de llamamiento:
f) No tener anotado en el expediente académico ninguna titulación del nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, equivalente o superior.
La información facilitada tiene carácter exclusivamente orientativo y en ningún caso condicionará o vinculará las actuaciones de los órganos competentes en la materia ni otras que Vd. pueda ejercer en la forma prevista en las disposiciones vigentes.
Lo que participo para su conocimiento.
𝓤𝓷𝓪 𝓐𝓼𝓸𝓬𝓲𝓪𝓬𝓲𝓸𝓷 𝓭𝓮 𝓞𝓯𝓲𝓬𝓲𝓪𝓵𝓮𝓼 𝓹𝓪𝓻𝓪 𝓞𝓯𝓲𝓬𝓲𝓪𝓵𝓮𝓼 🇪🇸