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INFORMACIÓN SOBRE RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS EN SUCESIONES

Estimados usuarios de la comunidad “Unión de Oficiales”, os informamos, en relación a la reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la que se aplica el principio de igualdad retributiva en relación a la percepción de retribuciones complementarias de quienes ejercen las funciones de otro puesto de trabajo, consultados nuestros servicios jurídicos, y analizada la jurisprudencia existente, con carácter general, y sintetizando, podemos extraer dos conclusiones:

La primera, que el ejercicio de las funciones debe ser continuado y estable en el tiempo, entendiéndose, con carácter general, que se produce esa situación cuando se supera el mes, y no obedece a puntuales sustituciones como la sustitución por unos días de vacaciones del titular del puesto de trabajo.

La segunda, que las nuevas funciones que se ejercen deben desbordar a las propias del puesto de trabajo de destino o, al menos, se deben ejercer las funciones esenciales del puesto superior, y no meras tareas correspondientes a ese puesto de trabajo.

Eso nos lleva a la imposibilidad de generalizar, pues implica hacer una valoración individualizada de cada caso, en cuanto a la temporalidad, motivos de la sucesión, funciones del puesto de destino y del puesto que se sustituye, medios de prueba que se puedan aportar, etc.

Por tal motivo, quienes puedan acreditar que, de forma continuada, han ejercido un puesto de trabajo que tiene unas retribuciones complementarias superiores a las de su puesto de trabajo de destino, debe solicitar asistencia jurídica para que se analice su caso en particular con el fin de poder reclamar la diferencia de esas retribuciones.

UNIÓN DE OFICIALES

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